Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento Del Tolima

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Venta De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda declarativa de mínima cuantía que formuló la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl en contra de la Gobernación del Tolima/Secretaría de Salud Departamental, con el objeto de lograr el pago de varias facturas correspondientes a la suma de dinero adeudada por la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos a pacientes a cargo de la entidad territorial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 546 de 2023 mediante la cual se indicó que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de Ibagué y DECLARAR que el conocimiento de la demanda declarativa presentada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul contra la Gobernación del Tolima - Secretaría de Salud del Tolima, le corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4230 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Octavo. Civil Municipal de Ibagué y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.